viernes, 6 de noviembre de 2020

El Año Litúrgico y el Calendario

 



EL AÑO LITÚRGICO Y EL CALENDARIO

 

 El curso del año

1. La santa Iglesia celebra la memoria sagrada de la obra de la salvación realizada por Cristo en días determinados durante el curso del año. En cada semana, el domingo —por eso es llamado «día del Señor»— hace memoria de la Resurrección del Señor, que, una vez al año, en la gran solemnidad de la Pascua, es celebrada juntamente con su Santa Pasión. Durante el curso del año, la Iglesia conmemora todo el misterio de Cristo, desde la Encarnación hasta el día de Pentecostés y la expectación de la venida del Señor; y conmemora los días natalicios de los santos (NUALC, 1).

Conmemorando así los misterios de la Redención, abre las riquezas del poder santificador y de los méritos de su Señor, de tal manera que, en cierto modo, se hacen presentes en todo tiempo para ponerse en contacto con ellos y llenarse de la Gracia de la Salvación (SC, 102).

En los diversos tiempos del año litúrgico, según las prácticas tradicionales, la Iglesia va instruyendo a los fieles por medio de ejercicios piadosos del alma y del cuerpo, de la enseñanza, de la oración y de las obras de penitencia y misericordia. La celebración del año litúrgico posee una peculiar eficacia sacramental, ya que Cristo mismo es el que en sus misterios, o en las memorias de los santos, especialmente de su Madre, continúa la obra de su inmensa misericordia, de tal modo que los cristianos no solo conmemoran y meditan los misterios de la Redención, sino que están en contacto y comunión con ellos, y por ellos tienen vida (CO, 231).

 

Esfuércese el obispo para que el espíritu de los fieles se oriente sobre todo a las fiestas del Señor y a guardar en su significado espiritual los tiempos sagrados del año litúrgico, de forma que lo que en ellos se celebra y se profesa con la boca sea creído por la mente, y lo que cree la mente, se manifieste en el comportamiento público y privado (CO, 232)

 

El día litúrgico en general

2. Cada día es santificado por las celebraciones litúrgicas del pueblo de Dios, principalmente por el sacrificio eucarístico y por el Oficio Divino. El día litúrgico comienza a medianoche y se extiende hasta la medianoche siguiente. Pero la celebración del domingo y las solemnidades comienzan ya en la tarde del día precedente (NUALC, 3). Además de las celebraciones litúrgicas de las que se compone el año litúrgico, existen en muchas regiones costumbres populares y ejercicios piadosos.

 

 Entre ellos apréciense seriamente los que contribuyan a favorecer la piedad, la devoción y la comprensión de los misterios de Cristo, y cuídese que «vayan de acuerdo con la sagrada Liturgia, en cierto modo se deriven de ella y a ella conduzcan al pueblo, ya que la Liturgia, por su naturaleza, está muy por encima de ellos» (SC, 13; CO, 233).

 

El domingo

3. En el primer día de cada semana, llamado día del Señor o domingo, la Iglesia, según una tradición apostólica que tiene sus orígenes en el mismo día de la Resurrección de Cristo, celebra el Misterio Pascual. Así pues, el domingo ha de ser considerado como el día festivo primordial (NUALC, 4).

 

4. Puesto que el día del Señor es el núcleo y el fundamento del año litúrgico por medio del cual la Iglesia despliega todo el misterio de Cristo, el domingo solamente cede su celebración a las solemnidades y a las fiestas del Señor; pero los domingos de Adviento, de Cuaresma y de Pascua tienen precedencia sobre todas las fiestas del Señor y sobre todas las solemnidades. Las solemnidades que coincidan en estos domingos han de celebrarse el lunes siguiente (v. gr. Inmaculada Concepción, San José y Anunciación del Señor), sin embargo, la obligación del precepto, si la hubiera, no se traslada. Cuídese que el domingo se presente e inculque a la piedad de los fieles como el día festivo primordial, de tal manera que también sea día de alegría y de liberación del trabajo (cf. SC, 106).

 

Las solemnidades, las fiestas y las memorias

5. Al celebrar el misterio de Cristo durante el curso del año, la Iglesia venera también con amor particular a santa María, Madre de Dios, y propone a la piedad de los fieles las memorias de los mártires y de otros santos (NUALC, 8).

 

6. Los santos que tienen un relieve universal se celebran obligatoriamente en toda la Iglesia; los otros o son inscritos en el calendario para que puedan ser celebrados libremente, o se dejan para el culto particular de cada Iglesia, o nación o familia religiosa (NUALC, 9).

 

7. Las celebraciones, según la importancia que tienen, han de distinguirse entre sí y denominarse de la siguiente manera: solemnidad, fiesta, memoria (NUALC, 10).

 

8. Las solemnidades son los días principales y su celebración comienza con las primeras Vísperas, el día precedente. Algunas solemnidades (Navidad, Epifanía del Señor, Ascensión del Señor, Pentecostés, San Juan Bautista, Santos Pedro y Pablo, Asunción de la Virgen) tienen también una Misa propia para la vigilia, que ha de emplearse en la tarde del día precedente, si la Misa se celebra en horas vespertinas (NUALC, 11).

 

9. La celebración de las principales solemnidades de Pascua y Navidad se extiende durante ocho días seguidos. Cada Octava se rige con leyes propias (NUALC, 12).

 

10. Las fiestas se celebran dentro de los límites del día natural, por tanto no tienen primeras Vísperas, a no ser que se trate de fiestas del Señor que coincidan en un domingo ordinario o del tiempo de Navidad y sustituyan el Oficio de estos (NUALC, 13).

 

11. Las memorias son obligatorias o libres; su celebración se ordena con Ia celebración de la feria coincidente según las normas que se exponen en las Ordenaciones generales del Misal Romano y de la Liturgia de las Horas. Las memorias obligatorias que caigan en los días de Cuaresma pueden ser celebradas solamente como memorias libres. Cuando en un mismo día el calendario propone varias memorias libres, solamente se puede celebrar una, omitiendo las demás (NUALC, 14).

 

12. En los sábados del tiempo ordinario en los que no coincide una memoria obligatoria, puede hacerse memoria libre de Santa María Virgen (NUALC, 15).

 

 Las ferias

13. Reciben el nombre de ferias los días de la semana que siguen al domingo; su celebración tiene reglas distintas según su importancia (NUALC, 16).


Las Rogativas y las Cuatro Témporas del año

14. En las Rogativas y en las Cuatro Témporas del año, la Iglesia suele orar a Dios por las diversas necesidades de los hombres, principalmente por los frutos de la tierra y el trabajo humano, y le da públicamente gracias a Dios. Para que las Rogativas y las Cuatro Témporas se adapten a las necesidades de los lugares y de los fieles, es conveniente que las Conferencias Episcopales determinen el tiempo y la manera como se han de celebrar. En cuanto a la extensión de la celebración, durante un día o varios, sobre su repetición a lo largo del curso del año, la competente autoridad determinará las normas correspondientes, teniendo en cuenta las necesidades locales.

La Misa que se ha de decir en cada uno de estos días se escogerá entre las Misas por diversas necesidades, la que sea más acomodada a la intención de las súplicas (NUALC, 45-47).

En España, las Témporas de petición y acción de gracias se celebran, al menos, el día 5 de octubre (o el 6, cuando el día 5 sea domingo), y se extenderán laudablemente a otros dos días de la misma semana, siempre que sea posible.


Coincidencia de celebraciones litúrgicas

15. Si en un mismo día coinciden varias celebraciones, se celebra la que ocupa lugar preferente en la tabla de días litúrgicos (NUALC, 60), teniendo en cuenta lo que se dice en el número siguiente.

16. Las celebraciones propias de los santos que están impedidas por otra celebración obligatoria, aunque sea de menor grado, se trasladan; a no ser que, por razones pastorales, no puedan trasladarse.

Las celebraciones que también se encuentran en el Calendario general se han de inscribir en el Calendario propio el mismo día en el que están en el general, cambiando, si es necesario, el grado de la celebración.

Se ha de observar lo mismo en las celebraciones propias de una sola iglesia, en lo que afecta al Calendario diocesano o religioso (NUALC, 56 c.d.a).


17. Toda solemnidad que sea impedida por un día litúrgico que goce de precedencia se traslada al día más próximo que esté libre en los días inscritos en los núm. 1- 8 en la tabla de precedencia de días litúrgicos (NUALC, 60). Sin embargo, las solemnidades que coincidan en los domingos de Adviento, Cuaresma o Pascua se trasladan al lunes siguiente, a no ser que la coincidencia tenga lugar en el Domingo de Ramos o en el Domingo de la Resurrección del Señor (NUALC, 5).


18. La solemnidad de san José, donde es de precepto, si coincide con el Domingo de Ramos, se traslada al día anterior (NUALC, 56). Pero si no es de precepto, la CEE puede trasladarla a otro día fuera de la Cuaresma.


19. En lo que se refiere a los formularios de la Misa y de las Vísperas que deben utilizarse en las horas vespertinas del sábado o del domingo cuando una solemnidad, de precepto o no, coincide en sábado o en lunes, se han de seguir las siguientes normas (Notitiae 219 (1984),

603-605):

Para la misa: En los casos indicados, teniendo en cuenta el principio general c. 1248, §1 del CIC sobre la posibilidad de cumplir el precepto ya en las vísperas del día anterior, siempre se le ha de dar la precedencia a las celebraciones que son de precepto, independientemente del grado litúrgico de las dos celebraciones que concurran.

Para la celebración del Oficio Divino: Téngase en cuenta el n. 61 de las NUALC: «cuando en el mismo día hubieran de celebrarse las Vísperas del Oficio en curso y las primeras Vísperas del día siguiente, prevalecen las Vísperas de la celebración que en la tabla de los días litúrgicos ocupe lugar preferente; en caso de igualdad, se prefieren las Vísperas del día en curso». No obstante, en la celebración con el pueblo, es posible la supresión de esta norma, de modo que no se celebren las I Vísperas del día siguiente cuando, por razón del precepto, se celebra la Misa del día en curso.

Esta misma norma impide la celebración de la Misa exequial y de las Misas rituales y por diversas necesidades desde las I Vísperas de los domingos de Adviento, Cuaresma y Pascua y de las solemnidades de precepto.


Aniversario del papa, del obispo y de la propia ordenación sacerdotal

20. Todos los años en la iglesia-catedral y también en las otras iglesias y comunidades de la diócesis, se celebra el aniversario de ordenación del obispo, con Misa «por el obispo» (Misas por diversas necesidades, n. 3), mientras no coincida con uno de los días señalados en los núms. 1- 6 de la tabla de los días litúrgicos (véase pág. 11) (CO, 1167).

Para los otros aniversarios del papa y de la propia ordenación sacerdotal se puede aplicar lo que se indica para las Misas y oraciones por diversas necesidades y votivas en la pág. 13.

Conviene que de estos aniversarios se haga mención en la oración de los fieles.

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